Este documento constituye un contrato de adhesión regulado por la Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor en Chile. Al registrarse y utilizar el SaaS de Snap, el Cliente acepta estos términos, los cuales complementan los acuerdos comerciales particulares firmados por escrito.
1. Descripción del Servicio
StreamData otorga acceso a Snap, una plataforma de reportería automatizada por agentes de IA. Snap opera por defecto en modo de solo lectura (Read-Only) y no altera, borra ni sobrescribe las bases de datos originales del Cliente.
2. Registro y Dominios Corporativos
El uso del software requiere una cuenta corporativa. El autoregistro está estrictamente limitado a correos electrónicos pertenecientes a dominios corporativos validados y expresamente autorizados por la organización del Cliente.
3. Condiciones Comerciales y Pago
Las tarifas se rigen por la propuesta comercial o contrato firmado (generalmente en UF o CLP). Los pagos son anticipados. El impago faculta a StreamData a suspender el acceso al software tras un aviso previo de 5 días hábiles.
4. Limitación de Responsabilidad
Garantizamos esfuerzos técnicos para la disponibilidad de la plataforma, excluyendo caídas por fuerza mayor. StreamData no se responsabiliza por lucro cesante, ni por decisiones comerciales adoptadas por el Cliente basadas en los reportes de Snap.
5. Ciberseguridad e Incidentes
Cumplimos con la Ley Nº 21.663. Ante incidentes de seguridad, aplicamos contención T+0 inmediata (bloqueo de accesos y aislamiento de contenedores) e informamos al cliente en menos de 24 horas y al CSIRT Nacional dentro de las 3 horas reglamentarias.
6. Propiedad Intelectual
StreamData SpA es dueña exclusiva del software, algoritmos e infraestructura. El Cliente recibe una licencia de uso no exclusiva e intransferible. Los reportes finales generados pertenecen en su totalidad al Cliente.
7. Exclusión de Derecho a Retracto
Dada la naturaleza de los servicios digitales SaaS de reportería y las integraciones personalizadas necesarias, se excluye expresamente el derecho a retracto contemplado en el Artículo 3º bis de la Ley Nº 19.496.
8. Resolución de Conflictos y Jurisdicción
Cualquier controversia se resolverá en primera instancia de buena fe. De persistir, las partes prorrogan expresamente la competencia en favor de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago de Chile bajo las leyes chilenas.